Arma heredada en México: cómo pasarla a tu nombre o darla de baja

Qué pasa con un arma cuando muere su dueño, quién puede quedársela, los requisitos del cambio de propietario por defunción en 2026, cuánto cuesta y qué hacer si no la quieres.

Trámites · DEFENSA-02-057 y 02-058 Vigente al 1 de noviembre de 2026 8 min de lectura 6 fuentes oficiales citadas

Foto: Angelsharum, Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0, recortada y ajustada de color.

Si el arma estaba registrada, la pasas a tu nombre con el cambio de propietario por defunción (DEFENSA-02-057): cuesta $490, se resuelve en el momento y se hace en persona en el módulo de registro de tu zona. Desde 2025, la persona designada tiene 30 días hábiles para avisar. En papel, este trámite no pide certificados médicos ni psicológicos.124

Qué pasa con un arma cuando muere su titular

Desde la reforma de 2025, quien registra un arma designa a una persona para el caso de su muerte. Esa persona tiene 30 días hábiles desde el fallecimiento, o desde la declaración especial de ausencia, para pedir a Defensa el destino final de las armas, cargadores y cartuchos (arts. 7 y 75 Bis), y para avisar del cambio (art. 14).1 Hay dos salidas:

  • Conservarla: cambio de propietario por defunción (02-057).
  • No conservarla: baja por defunción o donación a Defensa (02-058).

Quién puede quedarse con el arma

El Manual de Servicios limita el cambio por defunción a los parientes en línea directa del titular. El cónyuge acredita el parentesco con el acta de matrimonio y los hijos con el acta de nacimiento; si hay hermanos con el mismo derecho, se presenta un escrito de cesión de derechos firmado.3 Además, quien hereda tiene que poder tener ese tipo de arma:

  • Para casa: pistola hasta .380 o revólver hasta .38 Especial (art. 9). Ver armas permitidas.
  • Armas largas: constancia de club cinegético o documento de ejidatario, comunero o jornalero.2

¿Puedo heredar una 9 mm o un arma de uso exclusivo?

No para tenerla en casa. La 9 mm Parabellum, la .38 Super y la .357 son de uso exclusivo (art. 11). Las opciones son darla de baja o donarla (02-058), o, si cumples los requisitos, integrarla a una colección autorizada de 6 armas o más (art. 21). Consulta tu caso con un abogado antes de moverla. Más en 9 mm o .380.1

Requisitos del cambio de propietario por defunción en 2026

Lo que se presenta para el 02-057 · Acuerdo DOF 08-06-2026, art. 3
QuiénQué
HerederoIdentificación oficial vigente; comprobante de domicilio de 3 meses o menos a su nombre (o constancia de la autoridad local); carta de trabajo original; constancia de no antecedentes penales federal original; cartilla liberada con resellos u hoja de excepción si tiene más de 40 años
Si son armas largasConstancia de club o documento agrario
ParentescoActa de defunción y acta de matrimonio o de nacimiento
El armaDescargada, en estuche o funda, con el registro anterior en original o copia certificada

El Acuerdo de 2026 eliminó las actas, pero su transitorio quinto las mantiene mientras Defensa no pueda validarlas con RENAPO; llévalas.2 La ficha de gob.mx de febrero de 2026 todavía pide CURP y certificados; Defensa aclaró en septiembre de 2026 que rige el Acuerdo.

¿Me piden certificado psicológico para heredar un arma?

Según el Acuerdo de 2026, no: el 02-057 no lo incluye. Como la ficha antigua sí lo menciona, pregunta en tu módulo antes de pagar para no llevarte una sorpresa en ventanilla.2

Cuánto cuesta, cuánto tarda y dónde se hace

Derechos de Defensa 2026 relacionados con un arma heredada · tabla e5cinco
TrámiteCostoTiempo
Cambio de propietario (02-057)$490Inmediato
Baja (02-058)$201Inmediato
Donación a DefensaSin costoCon acta ante la autoridad
Copia certificada del registro (02-059)$6223 días hábiles
Estatus de un arma (02-100)$4319 días hábiles

Se hace en el módulo de registro de tu zona militar o en la DGRFAFCE, en Naucalpan, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00. Pagas con la hoja de ayuda e5cinco, un pago por trámite.34 Ver módulos de registro por estado.

Paso a paso para pasar a tu nombre un arma heredada

  1. Localiza la hoja de registro del arma entre los papeles del titular.
  2. Decide si la conservas y revisa que puedas tenerla según su tipo y calibre.
  3. Junta los documentos y las actas de la tabla de arriba.
  4. Escribe o llama al módulo para confirmar requisitos. Correo de registro de Defensa: sec.registroarmas.dn27@defensa.gob.mx.5
  5. Paga $490 con la hoja e5cinco.
  6. Acude en persona con el arma descargada en estuche.
  7. Recibe la hoja de registro a tu nombre y guárdala con el arma.

No encuentro la hoja de registro, ¿qué hago?

Puedes pedir una copia certificada (02-059, $622, 3 días hábiles) o el estatus del arma (02-100, $431, 9 días hábiles). Confirma con el módulo si te los pueden dar a ti a nombre del titular fallecido.34

¿Cómo llevo el arma al módulo si no tengo permiso para transportarla?

No hay un permiso publicado para ese traslado. Pregunta antes al módulo cómo hacerlo; en foros de tiradores se recomienda ir primero sin el arma a confirmar requisitos. Ver llevar un arma en el auto.

Si no la quieres conservar: baja, donación o venta legal

  • Baja por defunción o donación (02-058): identificación, comprobante de domicilio y registro; la baja cuesta $201 y la donación no paga, pero requiere un acta ante la autoridad.2
  • Venta: solo con el cambio de propietario, con el comprador presente. Nunca por internet (art. 52) ni de palabra: transferir un arma sin trámite se castiga con 1 a 6 años, y con 5 a 15 si son dos o más (art. 82). Ver cambio de propietario.1
  • Entrega voluntaria: los programas de canje son anónimos, «sin consecuencias jurídicas», y pagan según un tabulador (Acuerdo «Sí al Desarme, Sí a la Paz», DOF 14-01-2026). Se hacen en jornadas temporales; confirma con tu municipio si hay una activa.6

Si el arma nunca se registró

Hay que manifestarla: no hacerlo se multa con 10 a 100 UMA y el arma se asegura (arts. 17 y 77). El registro inicial (02-062) cuesta $201, pero no procede si el arma no tiene matrícula o está alterada, si es de uso exclusivo o si está impresa en 3D. Comprar o recibir un arma sin poder comprobar su procedencia legal es delito (art. 85), así que, antes de ir, consulta a un abogado. La entrega voluntaria anónima es la alternativa sin registro.1 El registro está explicado en cómo registrar un arma.

Mitos sobre armas heredadas

  • «La familia se queda con el arma y ya». No: hay persona designada, plazo y trámite (arts. 7 y 75 Bis; 02-057).
  • «En la zona no preguntan de dónde salió». Adquirir sin comprobar la procedencia es delito (art. 85).
  • «Un gestor me lo arregla». El trámite es personal: acudes tú.
  • «Para heredar hace falta el psicológico». No según el Acuerdo de 2026.

Fuentes

  1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reforma DOF 29-05-2025 (arts. 7, 9, 11, 14, 17, 21, 52, 75 Bis, 77, 82 y 85): www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf
  2. Acuerdo de eliminación y simplificación de trámites de Defensa, DOF 08-06-2026 (arts. 3 y 4, transitorio quinto): sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5789879
  3. Manual de Servicios al Público de la DGRFAFCE (02-057, 02-058, 02-059 y 02-100): www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1003257/Manual_de_Serv._Pub..pd…
  4. Formatos de pago e5 y costos 2026, Defensa: www.gob.mx/defensa/acciones-y-programas/formatos-de-pagos-e5-del-2023
  5. Página de la DGRFAFCE (avisos y correos): www.gob.mx/defensa/acciones-y-programas/direccion-general-del-registro…
  6. Acuerdo «Sí al Desarme, Sí a la Paz», SEGOB, DOF 14-01-2026: dof.gob.mx/index.php?year=2026&month=01&day=14

Estado editorial: publicado. Si encuentras un dato desactualizado, la fecha de vigencia de arriba manda: confirma con Defensa antes de acudir.