Qué armas puede tener un civil en México en 2026: calibres y cuántas

Qué arma puedes tener en casa, cuántas si eres socio de un club, qué calibres quedan reservados tras la reforma de 2025 y qué pasa con las armas de aire y las réplicas.

Normativa · LFAFE arts. 9, 10 y 11 Vigente al 1 de noviembre de 2026 9 min de lectura 6 fuentes oficiales citadas

Foto: Jakub Sochor, Wikimedia Commons, CC BY 3.0, recortada y ajustada de color.

Para tu casa puedes tener una pistola de hasta .380 o un revólver de hasta .38 Especial. La 9 mm Parabellum, la .38 Super y la .357 son de uso exclusivo de la Fuerza Armada. Si eres socio de un club de tiro o caza puedes llegar a 10 armas, siempre de las que permite el art. 10.23

Tener un arma en casa es un derecho; todo lo demás es un permiso

La Constitución reconoce a los habitantes del país, no solo a los ciudadanos, el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. La misma norma deja a la ley federal decidir qué armas, con qué requisitos y si se pueden portar.1 Esa ley es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), reformada el 29 de mayo de 2025.

El derecho viene con obligaciones: el arma se manifiesta (se registra) ante Defensa en los 30 días naturales siguientes a que la adquieres, y se tiene en un único domicilio, el que habitas.2 El trámite completo está en cómo registrar un arma.

¿Tengo que registrarla aunque sea solo para mi casa?

Sí. Tener un arma sin manifestarla, o un arma del art. 9 sin registro, se multa con 10 a 100 veces la UMA y el arma se asegura (art. 77, fracciones I y V). El registro cuesta $201 y se resuelve el mismo día en el módulo.2

Para tu casa: pistola hasta .380 o revólver hasta .38 Especial

Armas para protección del domicilio · LFAFE art. 9
TipoQué se permiteQué queda fuera
Pistola semiautomáticaHasta .380 (también llamada 9 × 17 mm, 9 mm Short o 9 mm Kurz).38 Super, cualquier otra 9 mm, .357, .22 Magnum, .22 Hornet y .22 TCM
RevólverHasta .38 Especial.357 Magnum

El formato del permiso de compra dice que para protección de domicilio «solo se autoriza un arma corta».3 El Reglamento, por su parte, pide justificar la necesidad cuando se manifiestan más de dos armas en un mismo domicilio.4 Lo práctico: para casa, cuenta con una.

¿Y la 9 mm?

No. La 9 mm Parabellum o Luger (9 × 19) es de uso exclusivo (art. 11, inciso b). La .380 tiene el mismo diámetro de bala, pero es otro cartucho, más corto. Lo explicamos con la tabla de equivalencias en 9 mm o .380.2

Si vives en el campo: ejidatarios, comuneros y jornaleros

Además de un arma corta en casa, la ley permite a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo tener un rifle .22 o una escopeta de calibre 12 o menor con cañón de al menos 635 mm. Con la sola manifestación pueden portarla fuera de las zonas urbanas.24 Su calidad de ejidatario o comunero se acredita con un documento de la autoridad agraria o municipal.

Si eres socio de un club de tiro o caza: hasta 10 armas

Armas para tiro y caza, solo para socios de club · LFAFE art. 10
FracciónQué armas
IPistolas, revólveres y rifles .22 de fuego circular
IIPistolas .38 para tiro olímpico o de competencia y pistolas .380
IIIEscopetas de cualquier calibre hasta 12, con cañón de 635 mm o más
IVEscopetas de tres cañones, con uno para cartucho metálico
VRifles de repetición o semiautomáticos no convertibles a automáticos, salvo los calibres reservados
VICalibres mayores, con permiso especial, solo para cazar en el extranjero especies que no hay en México
VIIOtras armas deportivas según los reglamentos de tiro y caza
VIIIArmas de aire, gas o pistón de más de 140 joules

Para los charros, la ley admite revólveres de mayor calibre solo como complemento del atuendo y descargados.2 Las armas de club se piden con el formato 02-040 por conducto del presidente del club: hasta 3 por solicitud, y una nueva solicitud solo 6 meses después de comprar lo del permiso anterior.3 Con el registro de club puedes portar el arma dentro del campo o el coto; para el trayecto necesitas el PETA. Los pasos para entrar están en cómo entrar a un club de tiro.

¿Puedo tener un rifle .223?

Depende de una autorización. El art. 11, inciso c, reserva los rifles .223, y el art. 19 permite que Defensa autorice rifles deportivos .223, .308, .270 y .243 no convertibles a socios de club, caso por caso. No es un calibre libre: pregúntalo a tu club y a Defensa antes de pedirlo.2

Lo que ningún civil puede tener

Uso exclusivo de la Fuerza Armada · LFAFE art. 11
IncisoQué incluye
aRevólveres .357 Magnum y mayores a .38 Especial
bPistolas 9 mm Parabellum o Luger, .357, .38 Super y mayores, 5.7 × 28
cFusiles, rifles, mosquetones y carabinas .223, 5.56, 7, 7.62, .30 y .50, y similares
dArmas automáticas, subametralladoras y ametralladoras
eEscopetas con cañón de menos de 635 mm o calibre mayor a 12
fCargadores y cartuchos de esas armas; cartuchos expansivos, perforantes o trazadores
mSilenciadores

Tampoco se permiten armas impresas en 3D o fabricadas de forma artesanal (art. 8), ni las réplicas de armas del art. 11. Poseer un arma de los incisos a y b se castiga con 4 a 7 años de prisión (art. 83 Ter). Registrarla no la vuelve permitida.2

Cuántas armas y cuántos cartuchos

Límites por perfil · LFAFE, formato 02-040 y Manual de Servicios
PerfilLímite de armas
CasaUn arma corta
Ejidatario o comuneroUn rifle .22 o una escopeta, más un arma corta en casa
Socio de clubHasta 10 armas del art. 10
PETA de caza9 armas largas y 1 corta .22
ColeccionistaMínimo 6 armas para pedir el permiso de colección; sin cartuchos

Tener más de 5 armas permitidas sin el permiso correspondiente es acopio, un delito con pena de 1 a 7 años (art. 83 Bis).25 Si tienes más de cinco por ser socio de club, conserva siempre la constancia de socio activo y los registros en modalidad de tiro o caza.

En cartuchos, el tope es de 500 de .22, 1,000 de escopeta y 200 de las demás armas permitidas, una vez al año si es para casa, cada trimestre para caza y cada mes para tiro (art. 50). Los precios y requisitos están en cartuchos en la DCAM.2

Armas de aire, gas y réplicas

Las armas de aire, gas o pistón de hasta 140 joules están permitidas, pero para transportarlas tienes que poder demostrar que las usas para trabajo o deporte (art. 13). Arriba de 140 joules son armas de fuego para efectos de la ley y solo las puede tener un socio de club (art. 10, fracción VIII). Las réplicas de armas reservadas están prohibidas.2

Tener no es portar: salir de casa con el arma

  • Registro: te permite tenerla en tu domicilio, nada más.
  • PETA (02-045): para llevar armas de tiro o caza al club, a competencias o a la cacería. Ver PETA paso a paso.
  • Cambio de domicilio (02-046): un permiso de 30 días para mudar tus armas.
  • Licencia de portación (02-025): para llevarla contigo; Defensa la da a su criterio. Ver licencia de portación.

Portar un arma permitida sin licencia se castiga con 3 a 8 años de prisión (art. 81). Cómo llevarla en el coche está en llevar un arma en el auto.2

Mitos que siguen circulando

  • «Es mi derecho constitucional, no tengo que registrarla». Falso: la Constitución deja los requisitos a la ley y la ley exige el registro (arts. 15, 17 y 77).
  • «Si la DCAM la vende, la puedo comprar». Falso: la lista de la DCAM incluye armas para corporaciones. Revisa qué es de uso civil en existencias y precios de la DCAM.6
  • «Las de aire son libres». A medias: hasta 140 joules no requieren registro, pero el transporte pide justificar el uso.
  • «Una pistola impresa en 3D para uso personal es legal». Falso: está prohibida (art. 8) y ensamblarla es delito (art. 85 Bis).
  • «La lista de calibres no ha cambiado en años». Cambió en 2025. Lo resumimos en la reforma a la ley de armas.

Si quieres empezar, la ruta para comprar tu primera arma está en tu primera arma en casa.

Fuentes

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 10: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  2. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reforma DOF 29-05-2025 (arts. 1 Bis, 8, 9, 10, 10 Bis, 11, 13, 16, 17, 19, 50, 77, 81, 83 Bis y 83 Ter): www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf
  3. Formato DEFENSA-02-040 Civiles 2026 (instrucciones 3 y 4): www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1083498/FORMATO_DEFENSA-02-040_…
  4. Reglamento de la LFAFE (arts. 21 y 24): www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFAFE.pdf
  5. Manual de Servicios al Público de la DGRFAFCE (02-045, p. 313): www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1003257/Manual_de_Serv._Pub..pd…
  6. Comercialización de Armas (DCAM), Defensa: www.gob.mx/defensa/acciones-y-programas/comercializacion-de-armas

Estado editorial: publicado. Si encuentras un dato desactualizado, la fecha de vigencia de arriba manda: confirma con Defensa antes de acudir.